El pasado 01 de febrero comenzó a regir la Ley N° 21.413 que prohíbe fumar en playas y contaminar espacios públicos con restos de cigarrillos.
Dicha ley prohibirá todo uso de cigarrillos en playas, ríos y lagos, en un limite de 80 metros de ancho, se medirán desde la línea de marea alta de la costa del litoral y de los terrenos fiscales en los ríos y lagos, hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.
Además en lugares públicos, como cines, teatros, aeropuertos, supermercados entre otros; se deberán instalar contenedores para las colillas o ceniceros de forma obligatoria. Cabe destacar que los entes encargados de hacer cumplir dicha ley serán La Armada de Chile, policía fluvial y lacustre; sin mencionar que cualquier persona que presente una denuncia ante un juez.
Cada infracción tendrá un coste entre 1 a 4 UTM ($54.878 a $219.515 aproximadamente). Asimismo, se establece la opción de cumplir la condena con servicio a la comunidad limpiando playas, lagos o ríos. Y en caso de no cumplimento se aplicará la multa respectiva.